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El magistrado Rafael Díaz Filpo es escogido como miembro correspondiente extranjero de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

Durante la conferencia, el juez primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional, afirmó que el precedente constitucional es una garantía del estado de derecho y la seguridad jurídica

Santo Domingo, R.D.- El magistrado Rafael Díaz Filpo, juez primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional (TC), fue escogido como nuevo miembro correspondiente extranjero de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, actividad en la que disertó sobre el precedente constitucional como garantía de la seguridad jurídica.

El ingreso del magistrado fue decidido por la corporación de juristas colombianos en una sesión realizada el 6 de febrero de 2023.

Al hablar en la conferencia, llevada a cabo de manera virtual, el magistrado Díaz Filpo explicó que un precedente es la integración o interpretación del ordenamiento realizado por el juez con la finalidad de darle solución a un caso que le fue planteado y que puede servir para resolver una situación de hecho con las mismas características.

En ese sentido, precisó que el precedente constitucional es una garantía del estado de derecho y la seguridad jurídica, lo cual es una gran responsabilidad que tiene a cargo el Tribunal Constitucional (TC), y advirtió que una caprichosa variación de los criterios de interpretación pone en riesgo la libertad individual.

«Entendemos que el derecho judicial creado por los precedentes es un derecho cambiante, lo que permite que el derecho se transforme y pueda brindar una respuesta eficaz a las nuevas demandas sociales», expuso.

El magistrado indicó que, de acuerdo con el artículo 184 de la Constitución dominicana, proclamada en 2010, las decisiones del TC son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado, lo que da a alta corte una doble función básica: resolver los asuntos sometidos en base a su competencia y ser un tribunal de precedentes.

Díaz Filpo dijo que la regla que el Tribunal Constitucional establece como precedente a partir de un caso determinado es una regla para todos y frente a todos los poderes públicos.

«Cualquier ciudadano puede invocarla ante cualquier autoridad sin tener que recurrir previamente ante los tribunales, puesto que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efectos vinculantes frente a todos los poderes públicos y también frente a los particulares. Si no fuese así, la propia Constitución estaría desprotegida, ya que cualquier entidad, funcionario o persona podría resistirse a cumplir una decisión del máximo intérprete de la constitucionalidad», sostuvo.

Sobre cómo los tribunales constitucionales emiten sus fallos, el magistrado Díaz Filpo enfatizó en que los mismos deben tener claras sus decisiones, debido a que como marcan precedentes vinculantes para todos los poderes, estos se convierten en una fuente obligatoria del derecho.

Añadió que, al momento de cambiar un precedente vinculante, los jueces deben ofrecer razones de peso para justificarlo con sus motivaciones correspondientes. Dijo que los tribunales, en especial el TC, deben ser consistentes en sus decisiones previas por varias razones, entre ellas que, si se quiere regular la conducta del ser humano, las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles.

En su disertación, el juez constitucionalista precisó que el TC ha tenido la oportunidad de pronunciarse con relación a la fuerza vinculante de sus precedentes, pues en su sentencia TC/0150/17, establece que «en los sistemas constitucionales como el nuestro el precedente se constituye en obligatorio por la fuerza vinculante que supone su doctrina tanto en forma horizontal como vertical, caracterizándose así la esencia de esta institución».

Citó otras sentencias del TC en las que hay variación de precedentes, como en la TC/0143/15, en la que se establece que el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto contra sentencias de la Suprema Corte de Justicia deberá de interponerse «en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia».

Concluyó diciendo que, evitar a la mayor posibilidad, las reformas constitucionales, es un mecanismo para garantizar la estabilidad de la legislación, así como del precedente constitucional, y que para poder garantizar los derechos fundamentales y los demás derechos y garantías agregados a nuestra Constitución es necesaria la capacitación de los representantes del sistema.

En el evento celebrado de manera virtual entre República Dominicana y Colombia, el magistrado Díaz Filpo estuvo acompañado de sus familiares. Tras el acto de juramentación, encabezado por el académico Hernán Alejandro Olano García, se realizó la entrega de diploma e imposición de insignias.

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